CONTRATO MERCANTIL DE EMPRESARIO INDEPENDIENTE DE AMARE GLOBAL TERMINOS Y CONDICIONES
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Declara Ascend Sciences S. de R.L. de C.V, en adelante “AMARE”:
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Que es una sociedad mercantil debidamente constituida de acuerdo con las leyes en la
República Mexicana y que su representante legal tiene las facultades necesarias para celebrar el
presente contrato, mismas que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna y
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Que se dedica a la venta de diversos productos y servicios que aparecen disponibles en sus
catálogos y su página de Internet, en adelante los “Productos”, mediante el sistema de venta
directa tipo multinivel, y desea contratar los servicios de un Empresario independiente que lleve a
cabo la comercialización de los Productos y cuente con todos los elementos necesarios para el
cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato.
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Que señala como su domicilio para recibir todo tipo de comunicaciones y notificaciones
relacionadas con este contrato Paseo de la Reforma 222, Oficinas IOS Piso 18, Suite 1831-1822,
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06600, así como el correo electrónico
servicio@amare.com, siempre que cuando se utilice el correo electrónico pueda existir
prueba de ello.
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Declara el Empresario Independiente, en adelante el “EMPRESARIO”:
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En caso de ser Persona Física:
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Ser mayor de edad, capaz de obligarse en los términos de este Contrato de Distribución
Mercantil Independiente, siendo su deseo hacerlo, pues tiene la experiencia y conocimientos
necesarios, y cuenta con los medios para llevar a cabo dicha actividad en forma independiente,
no subordinada y no exclusiva, de acuerdo a lo que se estipula en este Contrato, en las Políticas
y Procedimientos de AMARE y el Plan de Compensación de AMARE (en adelante las “Políticas y
Procedimientos y el Plan de Compensación”) que forman parte integrante de este Contrato, copia
de los cuales le ha sido entregada y que el EMPRESARIO declara conocer y estar de acuerdo en
obligarse en sus términos.
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Que está registrado en el Registro Federal de Contribuyentes, con el carácter de Comerciante,
copia del cual entregará a AMARE dentro de los 90 días siguientes a la celebración del presente
contrato, y ratifica para los efectos de este contrato toda la información que estableció en su
solicitud de Empresario Mercantil Independiente que entregó a AMARE.
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En caso de Persona Moral:
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Que está registrada en el Registro Federal de Contribuyentes y está debidamente constituida
de acuerdo con las Leyes en la República Mexicana y quien comparece en su representación a
la celebración del presente Contrato, tiene las facultades suficientes para hacerlo y ratifica para
los efectos de este contrato toda la información que estableció en su solicitud de Empresario
Mercantil Independiente que entregó a AMARE, la cual forma parte de este Contrato.
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Que tiene la experiencia y conocimientos necesarios, y cuenta con los medios para llevar a
cabo la distribución de los Productos, en forma independiente, no subordinada y no exclusiva, de
acuerdo con lo que se estipula en este Contrato, en las Políticas y Procedimientos y el Plan de
Compensación que forman parte integrante de este Contrato, copia de los cuales le ha sido
entregada y que el EMPRESARIO declara conocer y estar de acuerdo en obligarse en sus
términos.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Designación de Empresario, Beneficios y Algunas Obligaciones. AMARE designa como
Empresario Independiente de Carácter Mercantil, no subordinado, ni exclusivo, al EMPRESARIO,
conforme a los términos de este Contrato, las Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación que
forman parte integrante de este Contrato, para que el EMPRESARIO lleve a cabo la distribución de los
Productos dentro del territorio nacional, por lo que éste, durante la vigencia de este Contrato, podrá tener
los siguientes beneficios y tendrá las siguientes obligaciones:
A. Derechos y Beneficios
- Derecho a adquirir productos AMARE al precio para el cual esté calificado.
- Derecho a patrocinar en AMARE a las personas que califiquen para ello.
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Derecho a ciertos niveles de descuento como resultado del volumen de compras
personales que realice el EMPRESARIO.
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Derecho a las ganancias por el diferencial que exista entre el precio con descuento al
que adquirió los Productos el EMPRESARIO y el precio al que realice su reventa.
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Derecho a las ganancias por las compras de los Empresarios por él
registrados/patrocinados y por tanto considerados para efectos del presente contrato
como incorporados a su organización de mercadeo.
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Derecho a otros beneficios de conformidad con lo señalado en las Políticas y
Procedimientos y el Plan de Compensación.
El EMPRESARIO solo tendrá derecho a recibir las ganancias y beneficios que le correspondan, si se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato.
B. Obligaciones
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Apoyar, capacitar y motivar a los empresarios de equipo que pertenezcan a la
organización de comercialización en línea descendente del EMPRESARIO.
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Cumplir con todas las legislaciones, disposiciones generales, reglas y reglamentos
federales, estatales y municipales, y realizar todos los reportes y remitir todas las
retenciones o deducciones que pudieran ser exigibles por cualquier ley, disposición
general, regla o reglamento federal, estatal o municipal.
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Cumplir con todas las obligaciones de Empresario con honradez e integridad.
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Usar exclusivamente los contratos de venta y formularios de pedido provistos por
AMARE para la venta de sus Productos y seguir todas las políticas y procedimientos
establecidos por AMARE para el cumplimiento o procesamiento de tales contratos y
pedidos.
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No tomar ningún tipo de acción ni conducirse de forma alguna que perjudique la
reputación comercial de AMARE, sus fundadores, directivos o ejecutivos.
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Proporcionar su número de registro en el Registro Federal de Contribuyentes y copia
de este, dentro del plazo que adelante se establece.
SEGUNDA. - Reclutamiento de Empresarios; Publicidad; Propiedad Intelectual. El EMPRESARIO podrá
reclutar entre sus clientes o terceros a personas que tengan interés en convertirse en Empresarios, para
lo cual los introducirá con AMARE a efecto de que presenten su Solicitud de Empresario Mercantil
Independiente y suscriban el contrato y demás documentación requerida. Una vez que tales personas
sean designadas como Empresario por AMARE, las mismas pasarán a formar parte de la red de
distribución del EMPRESARIO. El EMPRESARIO se obliga a entrenar y motivar debidamente a los
Empresarios que formen parte de su organización de mercadeo. Asimismo, el EMPRESARIO se obliga a
no efectuar ningún tipo de declaración respecto a los posibles ingresos, ganancias o Productos, que no
esté contenida en el material informativo oficial de AMARE. También se obliga a no usar, producir, crear,
publicar, distribuir, ni obtener de ninguna fuente distinta a AMARE ningún tipo de material informativo,
grabación (en audio o de otro tipo), ni apoyo para ventas o inscripciones relacionado con los Productos
AMARE o el Plan de Compensación.
El EMPRESARIO no podrá efectuar ninguna publicidad por medio alguno, que esté en contra a los
términos de este Contrato o de las Políticas y Procedimientos de AMARE, y que no haya sido aprobada
previamente y por escrito por AMARE. AMARE podrá efectuar la publicidad que considere conveniente y
podrá, además, establecer alguna cuota a cargo del EMPRESARIO, como aportación al costo de
publicidad. En caso de violación de lo anterior por el EMPRESARIO, éste será responsable y será a su
cargo cualquier sanción que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor u otra autoridad
competente imponga a AMARE en virtud de la publicidad efectuada por el EMPRESARIO.
El EMPRESARIO autoriza a AMARE para que use su nombre, fotografía, historia personal y/o imagen en
material publicitario y promocional, sin que AMARE tenga que cubrir contraprestación alguna por ello.
El EMPRESARIO no podrá utilizar las marcas o cualesquiera signos distintivos, logos u otra propiedad
intelectual bajo la cual se presentan los Productos en ningún medio de publicidad, electrónicos, folletos,
tarjetas de presentación, vehículos, chequera o papelería, de manera alguno en contra a las Políticas y
Procedimientos de AMARE, sin el consentimiento previo y por escrito de AMARE. Todas las marcas,
logos, signos distintivos y demás propiedad intelectual relacionada con AMARE y los Productos, son
propiedad de AMARE y el EMPRESARIO se obliga a no a no utilizar lo anterior en forma distinta a lo
permitido en este Contrato y a no registrar marcas semejantes o parecidas a las de AMARE.
TERCERA. - Carácter Independiente del EMPRESARIO. El EMPRESARIO es un comerciante
independiente y no deberá ostentarse como empleado o factor de AMARE, ni atribuirse facultades de
representación de AMARE y el presente Contrato no lo constituye como apoderado, mandatario o
comisionista de AMARE. El EMPRESARIO no está obligado a comprar determinados productos, ni
hacerlo con determinada frecuencia, así como tampoco estará sujeto a horario o fecha alguna para la
distribución, ni estará subordinado a instrucciones u órdenes del personal dependiente de AMARE, ni
está obligado a rendirles cuentas, excepto que deberá proporcionarles aquella información que se
requiera en virtud del presente Contrato. En caso de incumplimiento a lo anterior, AMARE podrá dar por
terminado el presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, conservando el
derecho para reclamar los daños que tal incumplimiento ocasione. AMARE podrá referirse al
EMPRESARIO por otros nombres, términos o frases en publicidad y comunicaciones por medio alguno,
incluyendo sin limitación, "Business Partner," Socio de Negocios, Asociado Mercadeo, Ejecutivo
Mercadeo, u otros nombres similares, sin que lo anterior cambie el carácter independiente del
EMPRESARIO, ni convierta la relación entre el Empresario y AMARE a una sociedad de negocios, ya
que la relación continuará siendo la de un Empresario Independiente y no modificará en forma alguna
este Contrato.
CUARTA. - Organización del Negocio de Distribución, Gastos e Impuestos; Venta de Productos, Precio y
Forma de Pago. Dado el carácter independiente del EMPRESARIO, éste organizará su negocio en la
forma que considere aconsejable, pudiendo llevar a cabo cualesquiera otras distribuciones, salvo las de
productos competitivos de los Productos, así como cualesquiera otras actividades, pudiendo establecer
sus estrategias de venta y distribución, en la inteligencia de que todos los gastos en que el
EMPRESARIO incurra en la distribución de los Productos, serán a cargo del mismo, incluyendo, sin estar
limitado a ello, los impuestos que de conformidad con la ley aplicable sean a su cargo. AMARE deberá
retener de las ganancias a pagarse al EMPRESARIO, si las hubiere, la cantidad de Impuesto Sobre la
Renta que corresponda, y a enterarla a las autoridades fiscales en los términos de la Ley de la Materia.
Ambas partes se obligan a pagar los impuestos que de acuerdo con las leyes aplicables les corresponda
pagar en virtud de este Contrato.
AMARE conviene en vender al EMPRESARIO los Productos que éste le solicite, siempre y cuando
AMARE los tenga en existencia en sus almacenes, y a entregarle los mismos en perfecto estado de
conservación y cumpliendo con las normas sanitarias aplicables. Por su parte, el EMPRESARIO se
obliga a pagar el importe de sus compras al momento de realizar su pedido, y de conformidad con la lista
de precios vigente en la fecha de compra, pudiendo efectuar el pago en cualquiera de las formas que en
su momento acepte AMARE. AMARE podrá modificar los precios de los Productos de tiempo en tiempo
incorporando los cambios en su lista de precios. El riesgo de los Productos será a cargo de AMARE
hasta el momento de la entrega de ellos al EMPRESARIO.
En caso de que el EMPRESARIO no cuente con el registro y los comprobantes y autorizaciones fiscales
necesarias para la actividad comercial, objeto de este Contrato al momento en que tenga derecho a
recibir alguna ganancia, AMARE no podrá realizar el pago de esta, hasta en tanto el EMPRESARIO
regularice tal situación. En tal caso, AMARE retendrá la ganancia de la cual tenga control, hasta que el
EMPRESARIO le presente la documentación correspondiente.
QUINTA. - Modificación a los Términos del Contrato. Las partes convienen en que AMARE podrá,
unilateralmente, modificar las estipulaciones de este Contrato y las contenidas en las Políticas y
Procedimientos y el Plan de Compensación, las cuales son del conocimiento del EMPRESARIO, y parte
integrante del Contrato y tales modificaciones aplicarán al Contrato y en su caso, a las Políticas y
Procedimientos y al Plan de Compensación. Las modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha en
que AMARE las publique en el material oficial de AMARE. Se considerará como aceptación del
EMPRESARIO a tales modificaciones, el que éste continúe con su negocio de distribución después de
publicadas las modificaciones o el que acepte las ganancias correspondientes a ventas efectuadas con
posterioridad a la publicación de tales modificaciones.
En caso de que el EMPRESARIO no acepte alguna modificación, el EMPRESARIO podrá dar por
terminado este Contrato solo mediante aviso por escrito dado a AMARE.
SEXTA. - Vigencia. El presente Contrato iniciará su vigencia en la fecha de inscripción del
EMPRESARIO en el Registro de Empresarios de AMARE y continuará vigente durante un año a partir de
dicha fecha, renovándose automáticamente por un año más y así sucesivamente mientras no sea
cancelado o sea dado por terminado por cualquier razón y por cualquiera de las partes. Al darse por
terminado, el EMPRESARIO dejará de tener el carácter de Empresario Independiente en la fecha de
cancelación o terminación, según sea el caso, y por ello perderá sus derechos como Empresario
independiente, inclusive el derecho a recibir comisiones, bonificaciones y ni cualquier otro tipo de ingreso
que resulte de las actividades de su Organización del Negocio de Distribución. Además, AMARE podrá
dar por terminado todos los Contratos de Empresario Independiente mediante notificación por escrito
efectuada al EMPRESARIO con 30 días de anticipación a la fecha que señale para la terminación, si
AMARE decide no seguir llevando a cabo sus operaciones comerciales o se disuelve como entidad
comercial o dé fin a la distribución de sus Productos mediante venta directa.
SÉPTIMA. - Cesión. El EMPRESARIO no podrá ceder ni transmitir total o parcialmente sus derechos y
obligaciones derivados de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito que otorgue AMARE.
Cualquier intento de cesión o traspaso sin el consentimiento indicado, no obligará en forma alguna a
AMARE y en tal caso, AMARE podrá rescindir el presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de
declaración judicial mediante notificación escrita dada al EMPRESARIO. AMARE podrá ceder libremente
sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato a cualquier sociedad afiliada a ella, en cuyo caso
deberá notificar por escrito la cesión al EMPRESARIO y la cesión surtirá sus efectos a partir de
efectuada tal notificación.
OCTAVA. - Rescisión por Incumplimiento y Penas Convencionales. AMARE podrá rescindir el presente
Contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, además de los casos en que
anteriormente en forma específica se establece tal rescisión, en caso de cualquier incumplimiento del
EMPRESARIO a cualquier obligación bajo el presente Contrato, o conforme este haya sido modificado
en lo sucesivo. En todos los casos de rescisión por incumplimiento, AMARE deberá notificar por escrito
dicha rescisión al EMPRESARIO y el Contrato quedará rescindido desde en la fecha en que la
notificación sea efectuada.
Las partes convienen en que, en los casos de incumplimiento por parte del EMPRESARIO, AMARE
podrá imponerle las penas convencionales que se establecen en las Políticas y Procedimientos y el Plan
de Compensación y el EMPRESARIO no tendrá derecho a recibir ganancias o bonificaciones, sin
importar si las ventas relacionadas a dichas ganancias o bonificaciones adicionales se han cerrado o no.
Al terminarse este Contrato por cualquier causa, el EMPRESARIO no tendrá ningún derecho de
Empresario, inclusivo a la organización del negocio de distribución en línea descendente y cualquier
derecho que proviniere del Plan de Compensación.
SÉPTIMA. - Cesión. El EMPRESARIO no podrá ceder ni transmitir total o parcialmente sus derechos y
obligaciones derivados de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito que otorgue AMARE.
Cualquier intento de cesión o traspaso sin el consentimiento indicado, no obligará en forma alguna a
AMARE y en tal caso, AMARE podrá rescindir el presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de
declaración judicial mediante notificación escrita dada al EMPRESARIO. AMARE podrá ceder libremente
sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato a cualquier sociedad afiliada a ella, en cuyo caso
deberá notificar por escrito la cesión al EMPRESARIO y la cesión surtirá sus efectos a partir de
efectuada tal notificación.
NOVENA. - Conducta del EMPRESARIO. Prevalencia de las Estipulaciones de este Contrato. El
EMPRESARIO se obliga a desempeñar la distribución mercantil de cumplimiento, incluyendo, sin estar
limitado a ello, la legislación relativa a actividades ilícitas, y además a desempeñarse con toda diligencia
y esmero en el cumplimiento de sus obligaciones y a actuar siempre honradamente y de buena fe con
sus clientes y prospectos de clientes. Los presentes Términos y Condiciones, las Políticas y
Procedimientos, la solicitud del EMPRESARIO y el Plan de Compensación constituyen la totalidad del
Contrato entre AMARE y el EMPRESARIO. En la medida de cualquier conflicto o contradicción entre
este Contrato y cualquier otro contrato (distinto a las Políticas y Procedimientos, la Solicitud y el Plan de
Compensación) este Contrato invalidará y prevalecerá sobre cualquier término contenido en cualquier
otro contrato respecto de los asuntos aquí estipulados. En la medida de cualquier conflicto o
contradicción entre este Contrato y las Políticas y Procedimientos (en su versión actual o posteriormente
modificada), las Políticas y Procedimientos invalidarán y prevalecerán en todas las instancias sobre
cualquier término contenido en el presente Contrato respecto a los asuntos aquí pactados.
La falta de pago puntual de los Productos constituye un incumplimiento del presente Contrato. En caso
de que el EMPRESARIO no cumpla con el pago puntual de los Productos en la fecha prevista, las partes
convienen que AMARE podrá retener el monto correspondiente de las ganancias o bonificaciones, o
realizar el cargo a la tarjeta o tarjetas de crédito del EMPRESARIO, o a sus cuentas bancarias, si las
hubiera. El EMPRESARIO autoriza expresamente a AMARE mediante este Contrato, el hacer tales
cargos.
DECIMA. - Liberación de Responsabilidad a los Afiliados. El EMPRESARIO libera a AMARE, sus socios,
consejeros, gerentes, funcionarios, empleados y apoderados [en conjunto denominados como “Afiliados”]
de toda responsabilidad que se derive del incumplimiento del EMPRESARIO as sus obligaciones bajo el
presente contrato, incluyendo, sin quedar limitado al pago de danos consecuenciales y punitivos, por el
incumplimiento de este Contrato; la promoción u operación indebida del negocio de distribución del
EMPRESARIO y cualquier actividad relacionada con ésta, el proporcionar cualquier información o datos
incorrectos o erróneos o el hecho de no proporcionar cualquier información o datos necesarios para que
AMARE opere su negocio, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, la inscripción y aceptación
al Plan de Compensación o al pago de ganancias o bonificaciones. El EMPRESARIO conviene en que la
única responsabilidad de AMARE y sus Afiliados ante cualquier tipo de demanda pertinente a la relación
entre AMARE y el EMPRESARIO, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier causa
de acción manifestada en un contrato, responsabilidad extracontractual o acción judicial, no excederá y
en todo caso se limitará a la cantidad de productos que el EMPRESARIO haya adquirido de AMARE en
virtud de este Contrato, o de cualquier otro contrato, y que se encuentren en condiciones de ser
revendidos y por ello el EMPRESARIO se obliga a pagar cualquier cantidad que en exceso de lo anterior
AMARE y/o sus Afiliados se vieren obligados a pagar. Asimismo, el EMPRESARIO se obliga, a su costa,
a indemnizar, eximir de cualquier daño, defender a AMARE y los Afiliados, en contra de todas y cada una
de las demandas, acciones, costos, pérdidas, daños y perjuicios, obligaciones, sentencias, honorarios
legales y demás gastos que surjan en relación con la distribución del EMPRESARIO.
DÉCIMA PRIMERA. - Renuncias. Cualquier renuncia de AMARE a ejercer las acciones que le
correspondan en virtud de violaciones o incumplimientos del EMPRESARIO, deberá constar por escrito y
ser firmada por un funcionario autorizado de AMARE para su validez. La renuncia efectuada por AMARE
respecto de cualquier incumplimiento no operará ni se interpretará como una renuncia de cualquier
incumplimiento anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. - Separabilidad. Las partes convienen en que cualquier estipulación de este
Contrato que sea declarada nula por resolución definitiva de autoridad competente, dejará de tener
efecto, subsistiendo la parte de la cláusula cuya nulidad no hubiere sido declarada. Igualmente, las
partes convienen en estipular una cláusula en sustitución de la declarada nula, que en forma legal regule
la materia de que se trate en la forma más cercana a la declarada nula.
DÉCIMA TERCERA. - Confidencialidad. A menos que así lo disponga la ley, el EMPRESARIO no podrá
comunicar, revelar, dirigir, o ser parte alguna de comunicar o revelar información confidencial de AMARE,
sin el consentimiento previo y por escrito que otorgue AMARE, salvo tales comunicaciones previstas en y
necesarias para realizar los objetos de este Contrato. Se entenderá por información confidencial toda
aquella información, debida a su naturaleza, que no es de conocimiento público o que pertenece o se
relaciona con información privada de AMARE, y que el EMPRESARIO deba guardar y mantener
confidencial. Al momento de darse por terminado o rescindido el presente Contrato, el EMPRESARIO
deberá devolver a AMARE toda información confidencial, incluidas todas y cada una de las
reproducciones de esta; y las estipulaciones hechas en esta cláusula continuarán vigentes incluso
después de la terminación del presente Contrato.
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Información Confidencial. Para efectos de este Contrato, las partes convienen en que constituye
Información Confidencial la que obre en poder de AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y
Empresas Vinculadas, incluyendo, sin estar limitado a ello, su infraestructura, estructura
corporativa, relaciones laborales, contratos colectivos e individuales de trabajo, cuestiones
actuales, estrategias de negocios, operaciones, proyecciones financieras, pólizas de seguro,
estructura administrativa, estados financieros, tarifas, cuotas, primas, adjudicaciones, ofertas,
adquisiciones, procesos de suscripción, procesos de adjudicación, procesos de reclutamiento,
sistemas de información, tabuladores, manuales de calidad de operaciones y servicio, marcas
registradas, anuncios publicitarios, nombres comerciales, patentes, derechos de autor,
esquemas de trazado, secretos comerciales, obras, invenciones, desarrollos, mejoras
tecnológicas, diseños industriales, modelos de utilidad, descubrimientos, avances o cualquier
otro derecho de propiedad industrial o intelectual registrado a favor de AMARE y/o sus Afiliados,
Subsidiarias y/o Personas Vinculadas y/o cualquier otro derecho concedido por la ley en
cualquier otro asunto que AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y/o Personas Vinculadas
consideren importante para el cumplimiento de sus metas, objetivos y operaciones, con
independencia del medio que contenga dicha información o por el cual haya sido provista,
incluidos los medios recibidos de terceros.
Por consiguiente, el EMPRESARIO acuerda en usar la Información Confidencial, así como la
documentación que le sea provista únicamente para los fines previstos o para aquellos descritos en este
Contrato.
El EMPRESARIO deberá conservar confidencial la Información Confidencial recibida de AMARE, de
manera indefinida, y protegerla, salvaguardarla y custodiarla a fin de evitar su transmisión a terceros no
autorizados, y en adoptar todas las medidas de seguridad que se consideren necesarias para evitar la
revelación de dicha información. La información que el EMPRESARIO reciba de AMARE y/o sus
Afiliados, Subsidiarias y Empresas Vinculadas no se considerará confidencial si es o llega al dominio
público de una forma distinta al incumplimiento del EMPRESARIO con el presente Contrato o si la
información fue desarrollada de forma independiente por el EMPRESARIO, de una forma que no haya
sido en incumplimiento del presente Contrato.
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Marcas Registradas y Patentes. La celebración del presente Contrato no permite ni da al
EMPRESARIO el derecho de utilizar ningún medio publicitario, ni privado ni público, de las
marcas registradas, anuncios publicitarios y nombres comerciales, patentes, derechos de autor,
esquemas de trazado, secretos comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad industrial o
intelectual registrado a favor de AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y/o Empresas Vinculadas,
por lo tanto queda expresamente prohibido que haga uso de las mismas cualquier entidad de la
que el EMPRESARIO sea o se vuelva parte, a menos que se celebre un acuerdo por escrito que
lo autorice.
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Propiedad Intelectual. Toda la Información Confidencial provista o revelada al EMPRESARIO
como resultado o consecuencia de la celebración del presente Contrato o Anexos continuará
siendo propiedad de AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y/o Empresas Vinculadas y, por
consiguiente, cualquier derecho concedido por la ley sobre cualquier obra, invención, desarrollo,
mejora tecnológica, diseño industrial, modelo de utilidad o cualquier tipo de descubrimiento,
invención, proceso, producto, estrategia o cualquier otro elemento similar creado por el
EMPRESARIO de parte de o bajo instrucciones de AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y/o
Empresas Vinculadas, o para cumplir con los propósitos estipulados en el presente documento,
se considerará cedido a AMARE mediante la celebración del presente Contrato; adicionalmente,
el EMPRESARIO está de acuerdo en entregar a AMARE toda la documentación necesaria para
que esta última realice el registro correspondiente y/o sostener en todo momento que esta es
titular de los derechos de propiedad intelectual antes descritos.
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Resguardo y/o Custodia de la Información Confidencial. Los empleados, subsidiarias o
afiliados del EMPRESARIO estarán obligados por el presente Contrato a reservarse toda la
Información Confidencial provista por AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y/o Empresas
Vinculadas, incluyendo los medios físicos dispuestos para la consulta o almacenamiento de
dicha información (p. ej., equipo computacional, documentos, sistemas, disquetes, discos
compactos, redes, líneas telefónicas, cajas fuertes, áreas de acceso restringido, etc.) y a no
compartirla con ninguna persona, así como a prevenir la pérdida de la Información confidencial
debido al descuido, mal uso, o negligencia, mediante el estricto cumplimiento de las políticas,
estándares y procedimientos para la protección, respaldo, recuperación, protección y seguridad
de la Información confidencial, de conformidad con lo establecido por AMARE y/o sus Afiliados,
Subsidiarias y/o Empresas Vinculadas, e informar de cualquier incidente que pudiera ser en
perjuicio de dicha información, incluyendo el mal uso de recursos, etc.
Al celebrar este Contrato, el EMPRESARIO se hace responsable de cualquier daño o perjuicio probado
que pudiera haber sido causado o que realmente haya sido a causa del incumplimiento de esta cláusula
DÉCIMA CUARTA. - con independencia de las sanciones a las que podría estar sujeto de conformidad
con la legislación mexicana. El EMPRESARIO declara que está plenamente consciente de las
obligaciones y sanciones estipuladas en los Artículos 201 y 211 del Código Penal Federal y los artículos
correlativos en los estados de la República Mexicana, así como aquellas establecidas en la Ley Federal
de Derechos de Autor y la Ley de Propiedad Industrial, que pudieran ser aplicables en caso de
incumplimiento de esta cláusula.
Al terminarse este Contrato por cualquier causa, o al terminarse las relaciones o negociaciones entre
AMARE y el EMPRESARIO, el EMPRESARIO y sus Subsidiarias y Afiliados, socios, consejeros,
gerentes, funcionarios, empleados y apoderados o terceros relacionados deberán suspender el uso de la
Información Confidencial y proceder a destruir o devolver la misma, incluyendo las respectivas copias
que estén en su poder o bajo su control, e inmediatamente proporcionar a AMARE una constancia por
escrito que confirme su destrucción o devolución.
Las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas se deberán cumplir durante la vigencia del
Contrato y sobrevivirán a la terminación del Contrato, y continuarán vigentes y en efecto por un plazo de
cinco años.
DÉCIMA QUINTA. - Limitación de responsabilidad. En caso de que el EMPRESARIO o sus socios,
consejeros, gerentes, funcionarios, empleados y apoderados no cumpla con alguna de las cláusulas aquí
establecidas, deberá pagar los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento, con independencia
de las sanciones que estipule la legislación mexicana.
El EMPRESARIO declara que está plenamente consciente de las obligaciones y sanciones estipuladas
en Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y los Artículos 2, 52, 66, y 70 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, en adelante “LGRA.”
EL EMPRESARIO no deberá ni podrá promover una oferta, un pago, una promesa de pago o
autorización del pago de cualquier suma, oferta, regalo, promesa de dar o autorización de dar cualquier
cosa de valor a:
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Cualquier funcionario de un ente público del gobierno con el fin de:
-
Influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario que actúe a título oficial, inducir a dicho
funcionario a que realice u omita algún acto en infracción de su deber legítimo, o obtener alguna
ventaja indebida; o
-
Inducir a dicho funcionario a que influya en un gobierno o instrumento de este para afectar un
acto o decisión de dicho gobierno o instrumento, o influir en él, con el fin de ayudar a dicho
EMPRESARIO o a AMARE a obtener o retener algún negocio para alguna persona, o con ella, o
para encaminar algún negocio hacia alguna persona;
-
Cualquier partido político o funcionario de ese partido o cualquier candidato a un cargo político con el
propósito de:
-
Influir sobre cualquier acto o decisión de dicho partido, funcionario o candidato que actúe a
título oficial; inducir a dicho partido, funcionario o candidato a realizar u omitir un acto en
infracción del deber legítimo de dicho partido, funcionario o candidato; o obtener cualquier
ventaja indebida; o
-
Inducir a dicho partido, funcionario o candidato a que influya en un gobierno o instrumento de
este para afectar un acto o decisión de dicho gobierno o instrumento, o influir en él, con el fin de
ayudar a dicho EMPRESARIO o a AMARE a obtener o retener negocios para una persona o con
ella, o encaminar negocios hacia ella; o
-
Cualquier persona, a sabiendas que todo el dinero o parte de este o artículo de valor se ofrecerá,
entregará o prometerá, directa o indirectamente, a cualquier funcionario, a cualquier partido político o
funcionario de ese partido, o a cualquier candidato a un cargo político, con el propósito de:
-
Influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario, partido político extranjero, funcionario
de ese partido o candidato; inducir a dicho funcionario, partido político, funcionario de ese partido
o candidato a realizar u omitir cualquier acto en infracción de los deberes legítimos de dicho
funcionario, partido político, funcionario de ese partido o candidato; o obtener alguna ventaja
indebida; o
-
Inducir a dicho funcionario, partido político, funcionario de ese partido o candidato a utilizar su
influencia ante el gobierno o instrumento del mismo para afectar un acto o decisión de dicho
gobierno o instrumento, con el fin de ayudar a dicho EMPRESARIO o a AMARE a obtener o
retener negocios para una persona o con ella, o encaminar negocios hacia ella.
-
Esta Cláusula DÉCIMA CUARTA no se aplicará a ningún pago, regalo, ofrecimiento o promesa de
cualquier cosa de valor que se haya hecho sea legítimo en virtud de las leyes y reglamentos escritos de
México.
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EL EMPRESARIO eximirá a AMARE de toda pérdida, responsabilidad, multa o penalización,
convenio, gastos y costos (incluidos los honorarios legales) incurridos por AMARE en relación con
cualquier violación o incumplimiento de esta cláusula DÉCIMA CUARTA o de la LGRA cometido por el
EMPRESARIO o sus Subsidiarias y Afiliados o por cualquiera de sus socios, consejeros, gerentes,
funcionarios, empleados y apoderados o terceros relacionados con el EMPRESARIO o sus Subsidiarias
o Afiliados.
DÉCIMA SEXTA. - Legislación y Arbitraje. Las partes convienen en que el presente Contrato se regulará
e interpretará de conformidad con el Código de Comercio y su legislación supletoria. Asimismo,
convienen en que todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo a este
Contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El número de
árbitros será uno, el lugar del arbitraje será la Ciudad de México, el idioma que se utilizará será el
castellano y el derecho aplicable será el que antes se mencionó.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Notificaciones. Todas las notificaciones, avisos y comunicaciones que deban
efectuarse bajo el presente Contrato, deberán hacerse por escrito y entregarse en los domicilios
señalados por las partes en sus declaraciones, en la inteligencia de que lo anterior podrá hacerse vía
correo electrónico a las direcciones electrónicas también señaladas en las declaraciones. Las
notificaciones vía correo electrónico solamente serán válidas si pueden ser comprobadas.
DÉCIMA OCTAVA. - Datos Personales. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, AMARE es responsable de recabar los
datos personales del EMPRESARIO y del uso que se le dé a los mismos y de su protección.
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Productos que el EMPRESARIO haya solicitado, notificarle sobre nuevos servicios o productos que
tengan relación con los ya contratados o adquiridos; comunicarle sobre cambios en los mismos; elaborar
estudios y programas que son necesarios para determinar hábitos de consumo; realizar evaluaciones
periódicas de los Productos a efecto de mejorar la calidad de los mismos; evaluar la calidad del servicio
que AMARE le brinda, y en general, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de este
Contrato.
Para las finalidades antes mencionadas, el EMPRESARIO se obliga a proporcionar a AMARE, por
escrito, los siguientes datos personales: Nombre completo, CURP, RFC, Fecha de nacimiento, Teléfono
fijo y/o celular, Correo electrónico, Firma autógrafa, Dirección personal y/o envío, Número de cuenta
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El EMPRESARIO tiene derecho al Acceso, Rectificación y Cancelación de sus datos personales, a
oponerse al tratamiento de estos o revocar el consentimiento que para dichos fines otorga. Para ello, es
necesario que envíe la solicitud en los términos que marca la Ley en su Art. 29 a: Departamento de
Servicio al Empresario, responsable del Departamento de Protección de Datos Personales, ubicado en
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vía telefónica). Cualquier modificación a este Aviso de Privacidad podrá el EMPRESARIO consultarlo en
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otorga su conformidad para que sus datos personales se traten conforme a las finalidades y condiciones
descritas en el mismo.
DÉCIMA NOVENA. - Títulos Asignados a las Cláusulas. Las partes convienen en que los títulos
asignados a las cláusulas se establecen únicamente para su beneficio y no deberán considerarse en la
interpretación de este Contrato.