CONTRATO MERCANTIL DE EMPRESARIO
INDEPENDIENTE DE BIENESTAR DE AMARE GLOBAL
TERMINOS Y CONDICIONES
A. Declara Ascend
Sciences S. de R.L. de C.V, en adelante “AMARE “:
1. Que
es una sociedad mercantil debidamente constituida de acuerdo con las leyes en
la República Mexicana y que su representante legal tiene las facultades necesarias
para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas o
limitadas en forma alguna y
2. Que
se dedica a la venta de diversos productos y servicios que aparecen disponibles
en sus catálogos y su página de Internet, en adelante los “Productos”, mediante
el sistema de venta directa tipo multinivel, y desea contratar los servicios de
un Empresario independiente que lleve a cabo la comercialización de los
Productos y cuente con todos los elementos necesarios para el cumplimiento de
lo estipulado en el presente contrato.
3. Que
señala como su domicilio para recibir todo tipo de comunicaciones y
notificaciones relacionadas con este contrato Paseo de la Reforma 222, Oficinas
IOS Piso 18, Suite 1831-1822, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México CP
06600, así como el correo electrónico servicio@amare.com, siempre que
cuando se utilice el correo electrónico pueda existir prueba de ello.
A. Declara el Empresario Independiente de
Bienestar, en adelante el “EMPRESARIO”:
1. En caso de ser Persona Física:
a) Ser
mayor de edad, capaz de obligarse en los términos de este Contrato de
Distribución Mercantil Independiente, siendo su deseo hacerlo, pues tiene la
experiencia y conocimientos necesarios, y cuenta con los medios para llevar a
cabo dicha actividad en forma independiente, no subordinada y no exclusiva, de
acuerdo a lo que se estipula en este Contrato, en las Políticas y
Procedimientos de AMARE y el Plan de Compensación de AMARE (en adelante las
“Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación”) que forman parte
integrante de este Contrato, copia de los cuales le ha sido entregada y que el
EMPRESARIO declara conocer y estar de acuerdo en obligarse en sus términos.
b) Que
está registrado en el Registro Federal de Contribuyentes, con el carácter de
Comerciante, copia del cual entregará a AMARE dentro de los 90 días siguientes
a la celebración del presente contrato, y ratifica para los efectos de este
contrato toda la información que estableció en su solicitud de Empresario
Mercantil Independiente que entregó a AMARE.
2. En caso de Persona Moral:
a) Que
está registrada en el Registro Federal de Contribuyentes y está debidamente
constituida de acuerdo con las Leyes en la República Mexicana y quien comparece
en su representación a la celebración del presente Contrato, tiene las
facultades suficientes para hacerlo y ratifica para los efectos de este
contrato toda la información que estableció en su solicitud de Empresario
Mercantil Independiente que entregó a AMARE, la cual forma parte de este
Contrato.
b) Que
tiene la experiencia y conocimientos necesarios, y cuenta con los medios para
llevar a cabo la distribución de los Productos, en forma independiente, no
subordinada y no exclusiva, de acuerdo con lo que se estipula en este Contrato,
en las Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación que forman parte
integrante de este Contrato, copia de los cuales le ha sido entregada y que el
EMPRESARIO declara conocer y estar de acuerdo en obligarse en sus términos.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA
. -
Designación de Empresario, Beneficios y Algunas Obligaciones. AMARE designa
como Empresario Independiente de Carácter Mercantil, no subordinado, ni
exclusivo, al EMPRESARIO, conforme a los términos de este Contrato, las
Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación que forman parte
integrante de este Contrato, para que el EMPRESARIO lleve a cabo la distribución
de los Productos dentro del territorio nacional, por lo que éste, durante la
vigencia de este Contrato, podrá tener los siguientes beneficios y tendrá las
siguientes obligaciones:
A. Derechos
y Beneficios
1. Derecho
a adquirir productos AMARE al precio para el cual esté calificado.
2. Derecho
a patrocinar en AMARE a las personas que califiquen para ello.
3. Derecho
a ciertos niveles de descuento como resultado del volumen de compras personales
que realice el EMPRESARIO.
4. Derecho
a las ganancias por el diferencial que exista entre el precio con descuento al
que adquirió los Productos el EMPRESARIO y el precio al que realice su reventa.
5. Derecho
a las ganancias por las compras de los Empresarios por él
registrados/patrocinados y por tanto considerados para efectos del presente
contrato como incorporados a su organización de mercadeo.
6. Derecho
a otros beneficios de conformidad con lo señalado en las Políticas y
Procedimientos y el Plan de Compensación.
El EMPRESARIO solo tendrá derecho a recibir las
ganancias y beneficios que le correspondan, si se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato.
B. Obligaciones
1. Apoyar,
capacitar y motivar a los empresarios de equipo que pertenezcan a la organización
de comercialización en línea descendente del EMPRESARIO.
2. Cumplir
con todas las legislaciones, disposiciones generales, reglas y reglamentos
federales, estatales y municipales, y realizar todos los reportes y remitir
todas las retenciones o deducciones que pudieran ser exigibles por cualquier
ley, disposición general, regla o reglamento federal, estatal o municipal.
3. Cumplir
con todas las obligaciones de Empresario con honradez e integridad.
4. Usar
exclusivamente los contratos de venta y formularios de pedido provistos por
AMARE para la venta de sus Productos y seguir todas las políticas y
procedimientos establecidos por AMARE para el cumplimiento o procesamiento de
tales contratos y pedidos.
5. No
tomar ningún tipo de acción ni conducirse de forma alguna que perjudique la
reputación comercial de AMARE, sus fundadores, directivos o ejecutivos.
6. Proporcionar
su número de registro en el Registro Federal de Contribuyentes y copia de este,
dentro del plazo que adelante se establece.
SEGUNDA. -
Reclutamiento
de Empresarios; Publicidad; Propiedad Intelectual. El EMPRESARIO podrá reclutar
entre sus clientes o terceros a personas que tengan interés en convertirse en
Empresarios, para lo cual los introducirá con AMARE a efecto de que presenten
su Solicitud de Empresario Mercantil Independiente y suscriban el contrato y
demás documentación requerida. Una vez que tales personas sean designadas como
Empresario por AMARE, las mismas pasarán a formar parte de la red de
distribución del EMPRESARIO. El EMPRESARIO se obliga a entrenar y motivar
debidamente a los Empresarios que formen parte de su organización de mercadeo.
Asimismo, el EMPRESARIO se obliga a no efectuar ningún tipo de declaración
respecto a los posibles ingresos, ganancias o Productos, que no esté contenida
en el material informativo oficial de AMARE. También se obliga a no usar,
producir, crear, publicar, distribuir, ni obtener de ninguna fuente distinta a
AMARE ningún tipo de material informativo, grabación (en audio o de otro tipo),
ni apoyo para ventas o inscripciones relacionado con los Productos AMARE o el
Plan de Compensación.
El EMPRESARIO no podrá efectuar ninguna
publicidad por medio alguno, que esté en contra a los términos de este Contrato
o de las Políticas y Procedimientos de AMARE, y que no haya sido aprobada
previamente y por escrito por AMARE. AMARE podrá efectuar la publicidad que
considere conveniente y podrá, además, establecer alguna cuota a cargo del
EMPRESARIO, como aportación al costo de publicidad. En caso de violación de lo
anterior por el EMPRESARIO, éste será responsable y será a su cargo cualquier
sanción que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor u otra
autoridad competente imponga a AMARE en virtud de la publicidad efectuada por
el EMPRESARIO.
El EMPRESARIO autoriza a AMARE para que use su
nombre, fotografía, historia personal y/o imagen en material publicitario y
promocional, sin que AMARE tenga que cubrir contraprestación alguna por ello.
El EMPRESARIO no podrá utilizar las marcas o
cualesquiera signos distintivos, logos u otra propiedad intelectual bajo la
cual se presentan los Productos en ningún medio de publicidad, electrónicos,
folletos, tarjetas de presentación, vehículos, chequera o papelería, de manera
alguno en contra a las Políticas y Procedimientos de AMARE, sin el
consentimiento previo y por escrito de AMARE. Todas las marcas, logos, signos
distintivos y demás propiedad intelectual relacionada con AMARE y los
Productos, son propiedad de AMARE y el EMPRESARIO se obliga a no a no utilizar
lo anterior en forma distinta a lo permitido en este Contrato y a no registrar
marcas semejantes o parecidas a las de AMARE.
TERCERA. -
Carácter
Independiente del EMPRESARIO. El EMPRESARIO es un comerciante independiente y
no deberá ostentarse como empleado o factor de AMARE, ni atribuirse facultades
de representación de AMARE y el presente Contrato no lo constituye como
apoderado, mandatario o comisionista de AMARE. El EMPRESARIO no está obligado a
comprar determinados productos, ni hacerlo con determinada frecuencia, así como
tampoco estará sujeto a horario o fecha alguna para la distribución, ni estará
subordinado a instrucciones u órdenes del personal dependiente de AMARE, ni
está obligado a rendirles cuentas, excepto que deberá proporcionarles aquella
información que se requiera en virtud del presente Contrato. En caso de
incumplimiento a lo anterior, AMARE podrá dar por terminado el presente
Contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, conservando
el derecho para reclamar los daños que tal incumplimiento ocasione. AMARE podrá
referirse al EMPRESARIO por otros nombres, términos o frases en publicidad y
comunicaciones por medio alguno, incluyendo sin limitación, "Business
Partner," Socio de Negocios, Asociado Mercadeo, Ejecutivo Mercadeo, u
otros nombres similares, sin que lo anterior cambie el carácter independiente
del EMPRESARIO, ni convierta la relación entre el Empresario y AMARE a una
sociedad de negocios, ya que la relación continuará siendo la de un Empresario
Independiente y no modificará en forma alguna este Contrato.
CUARTA. -
Organización
del Negocio de Distribución, Gastos e Impuestos; Venta de Productos, Precio y
Forma de Pago. Dado el carácter independiente del EMPRESARIO, éste organizará
su negocio en la forma que considere aconsejable, pudiendo llevar a cabo
cualesquiera otras distribuciones, salvo las de productos competitivos de los
Productos, así como cualesquiera otras actividades, pudiendo establecer sus
estrategias de venta y distribución, en la inteligencia de que todos los gastos
en que el EMPRESARIO incurra en la distribución de los Productos, serán a cargo
del mismo, incluyendo, sin estar limitado a ello, los impuestos que de
conformidad con la ley aplicable sean a su cargo. AMARE deberá retener de las
ganancias a pagarse al EMPRESARIO, si las hubiere, la cantidad de Impuesto
Sobre la Renta que corresponda, y a enterarla a las autoridades fiscales en los
términos de la Ley de la Materia. Ambas partes se obligan a pagar los impuestos
que de acuerdo con las leyes aplicables les corresponda pagar en virtud de este
Contrato.
AMARE conviene en vender al EMPRESARIO los
Productos que éste le solicite, siempre y cuando AMARE los tenga en existencia
en sus almacenes, y a entregarle los mismos en perfecto estado de conservación
y cumpliendo con las normas sanitarias aplicables. Por su parte, el EMPRESARIO
se obliga a pagar el importe de sus compras al momento de realizar su pedido, y
de conformidad con la lista de precios vigente en la fecha de compra, pudiendo
efectuar el pago en cualquiera de las formas que en su momento acepte AMARE.
AMARE podrá modificar los precios de los Productos de tiempo en tiempo
incorporando los cambios en su lista de precios. El riesgo de los Productos
será a cargo de AMARE hasta el momento de la entrega de ellos al EMPRESARIO.
En caso de que el EMPRESARIO no cuente con el
registro y los comprobantes y autorizaciones fiscales necesarias para la
actividad comercial, objeto de este Contrato al momento en que tenga derecho a
recibir alguna ganancia, AMARE no podrá realizar el pago de esta, hasta en
tanto el EMPRESARIO regularice tal situación. En tal caso, AMARE retendrá la
ganancia de la cual tenga control, hasta que el EMPRESARIO le presente la
documentación correspondiente.
QUINTA. -
Modificación
a los Términos del Contrato. Las partes convienen en que AMARE podrá,
unilateralmente, modificar las estipulaciones de este Contrato y las contenidas
en las Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación, las cuales son del
conocimiento del EMPRESARIO, y parte integrante del Contrato y tales
modificaciones aplicarán al Contrato y en su caso, a las Políticas y
Procedimientos y al Plan de Compensación. Las modificaciones entrarán en vigor
a partir de la fecha en que AMARE las publique en el material oficial de AMARE.
Se considerará como aceptación del EMPRESARIO a tales modificaciones, el que
éste continúe con su negocio de distribución después de publicadas las
modificaciones o el que acepte las ganancias correspondientes a ventas
efectuadas con posterioridad a la publicación de tales modificaciones.
En caso de que el EMPRESARIO no acepte alguna
modificación, el EMPRESARIO podrá dar por terminado este Contrato solo mediante
aviso por escrito dado a AMARE.
SEXTA. -
Vigencia.
El presente Contrato iniciará su vigencia en la fecha de inscripción del
EMPRESARIO en el Registro de Empresarios de AMARE y continuará vigente durante
un año a partir de dicha fecha, renovándose automáticamente por un año más y
así sucesivamente mientras no sea cancelado o sea dado por terminado por
cualquier razón y por cualquiera de las partes. Al darse por terminado, el
EMPRESARIO dejará de tener el carácter de Empresario Independiente en la fecha
de cancelación o terminación, según sea el caso, y por ello perderá sus
derechos como Empresario independiente, inclusive el derecho a recibir
comisiones, bonificaciones y ni cualquier otro tipo de ingreso que resulte de
las actividades de su Organización del Negocio de Distribución. Además, AMARE
podrá dar por terminado todos los Contratos de Empresario Independiente
mediante notificación por escrito efectuada al EMPRESARIO con 30 días de
anticipación a la fecha que señale para la terminación, si AMARE decide no
seguir llevando a cabo sus operaciones comerciales o se disuelve como entidad
comercial o dé fin a la distribución de sus Productos mediante venta directa.
SÉPTIMA. -
Cesión.
El EMPRESARIO no podrá ceder ni transmitir total o parcialmente sus derechos y
obligaciones derivados de este Contrato, sin el consentimiento previo y por
escrito que otorgue AMARE. Cualquier intento de cesión o traspaso sin el
consentimiento indicado, no obligará en forma alguna a AMARE y en tal caso,
AMARE podrá rescindir el presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de
declaración judicial mediante notificación escrita dada al EMPRESARIO. AMARE
podrá ceder libremente sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato a
cualquier sociedad afiliada a ella, en cuyo caso deberá notificar por escrito
la cesión al EMPRESARIO y la cesión surtirá sus efectos a partir de efectuada
tal notificación.
OCTAVA. -
Rescisión
por Incumplimiento y Penas Convencionales. AMARE podrá rescindir el presente
Contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, además de
los casos en que anteriormente en forma específica se establece tal rescisión,
en caso de cualquier incumplimiento del EMPRESARIO a cualquier obligación bajo
el presente Contrato, o conforme este haya sido modificado en lo sucesivo. En
todos los casos de rescisión por incumplimiento, AMARE deberá notificar por escrito
dicha rescisión al EMPRESARIO y el Contrato quedará rescindido desde en la
fecha en que la notificación sea efectuada.
Las partes convienen en que, en los casos de
incumplimiento por parte del EMPRESARIO, AMARE podrá imponerle las penas convencionales
que se establecen en las Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación y
el EMPRESARIO no tendrá derecho a recibir ganancias o bonificaciones, sin
importar si las ventas relacionadas a dichas ganancias o bonificaciones
adicionales se han cerrado o no. Al terminarse este Contrato por cualquier
causa, el EMPRESARIO no tendrá ningún derecho de Empresario, inclusivo a la
organización del negocio de distribución en línea descendente y cualquier
derecho que proviniere del Plan de Compensación.
NOVENA. -
Conducta
del EMPRESARIO. Prevalencia de las Estipulaciones de este Contrato. El
EMPRESARIO se obliga a desempeñar la distribución mercantil de cumplimiento,
incluyendo, sin estar limitado a ello, la legislación relativa a actividades
ilícitas, y además a desempeñarse con toda diligencia y esmero en el
cumplimiento de sus obligaciones y a actuar siempre honradamente y de buena fe
con sus clientes y prospectos de clientes. Los presentes Términos y
Condiciones, las Políticas y Procedimientos, la solicitud del EMPRESARIO y el
Plan de Compensación constituyen la totalidad del Contrato entre AMARE y el
EMPRESARIO. En la medida de cualquier conflicto o contradicción entre este
Contrato y cualquier otro contrato (distinto a las Políticas y Procedimientos,
la Solicitud y el Plan de Compensación) este Contrato invalidará y prevalecerá
sobre cualquier término contenido en cualquier otro contrato respecto de los
asuntos aquí estipulados. En la medida de cualquier conflicto o contradicción
entre este Contrato y las Políticas y Procedimientos (en su versión actual o
posteriormente modificada), las Políticas y Procedimientos invalidarán y
prevalecerán en todas las instancias sobre cualquier término contenido en el
presente Contrato respecto a los asuntos aquí pactados.
La falta de pago puntual de los Productos
constituye un incumplimiento del presente Contrato. En caso de que el
EMPRESARIO no cumpla con el pago puntual de los Productos en la fecha prevista,
las partes convienen que AMARE podrá retener el monto correspondiente de las
ganancias o bonificaciones, o realizar el cargo a la tarjeta o tarjetas de
crédito del EMPRESARIO, o a sus cuentas bancarias, si las hubiera. El
EMPRESARIO autoriza expresamente a AMARE mediante este Contrato, el hacer tales
cargos.
DECIMA. -
Liberación
de Responsabilidad a los Afiliados. El EMPRESARIO libera a AMARE, sus socios,
consejeros, gerentes, funcionarios, empleados y apoderados [en conjunto
denominados como “Afiliados”] de toda responsabilidad que se derive del
incumplimiento del EMPRESARIO as sus obligaciones bajo el presente contrato,
incluyendo, sin quedar limitado al pago de danos consecuenciales y punitivos,
por el incumplimiento de este Contrato; la promoción u operación indebida del
negocio de distribución del EMPRESARIO y cualquier actividad relacionada con
ésta, el proporcionar cualquier información o datos incorrectos o erróneos o el
hecho de no proporcionar cualquier información o datos necesarios para que
AMARE opere su negocio, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, la
inscripción y aceptación al Plan de Compensación o al pago de ganancias o
bonificaciones. El EMPRESARIO conviene en que la única responsabilidad de AMARE
y sus Afiliados ante cualquier tipo de demanda pertinente a la relación entre
AMARE y el EMPRESARIO, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa,
cualquier causa de acción manifestada en un contrato, responsabilidad
extracontractual o acción judicial, no excederá y en todo caso se limitará a la
cantidad de productos que el EMPRESARIO haya adquirido de AMARE en virtud de
este Contrato, o de cualquier otro contrato, y que se encuentren en condiciones
de ser revendidos y por ello el EMPRESARIO se obliga a pagar cualquier cantidad
que en exceso de lo anterior AMARE y/o sus Afiliados se vieren obligados a
pagar. Asimismo, el EMPRESARIO se obliga, a su costa, a indemnizar, eximir de
cualquier daño, defender a AMARE y los Afiliados, en contra de todas y cada una
de las demandas, acciones, costos, pérdidas, daños y perjuicios, obligaciones, sentencias,
honorarios legales y demás gastos que surjan en relación con la distribución
del EMPRESARIO.
DÉCIMA PRIMERA. -
Renuncias.
Cualquier renuncia de AMARE a ejercer las acciones que le correspondan en
virtud de violaciones o incumplimientos del EMPRESARIO, deberá constar por
escrito y ser firmada por un funcionario autorizado de AMARE para su validez.
La renuncia efectuada por AMARE respecto de cualquier incumplimiento no operará
ni se interpretará como una renuncia de cualquier incumplimiento anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. -
Separabilidad.
Las partes convienen en que cualquier estipulación de este Contrato que sea
declarada nula por resolución definitiva de autoridad competente, dejará de
tener efecto, subsistiendo la parte de la cláusula cuya nulidad no hubiere sido
declarada. Igualmente, las partes convienen en estipular una cláusula en
sustitución de la declarada nula, que en forma legal regule la materia de que
se trate en la forma más cercana a la declarada nula.
DÉCIMA TERCERA. -
Confidencialidad.
A menos que así lo disponga la ley, el EMPRESARIO no podrá comunicar, revelar,
dirigir, o ser parte alguna de comunicar o revelar información confidencial de
AMARE, sin el consentimiento previo y por escrito que otorgue AMARE, salvo
tales comunicaciones previstas en y necesarias para realizar los objetos de
este Contrato. Se entenderá por información confidencial toda aquella
información, debida a su naturaleza, que no es de conocimiento público o que
pertenece o se relaciona con información privada de AMARE, y que el EMPRESARIO
deba guardar y mantener confidencial. Al momento de darse por terminado o
rescindido el presente Contrato, el EMPRESARIO deberá devolver a AMARE toda
información confidencial, incluidas todas y cada una de las reproducciones de
esta; y las estipulaciones hechas en esta cláusula continuarán vigentes incluso
después de la terminación del presente Contrato.
A.
Información Confidencial. Para efectos de este Contrato, las partes
convienen en que constituye Información Confidencial la que obre en poder de
AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y Empresas Vinculadas, incluyendo, sin
estar limitado a ello, su infraestructura, estructura corporativa, relaciones
laborales, contratos colectivos e individuales de trabajo, cuestiones actuales,
estrategias de negocios, operaciones, proyecciones financieras, pólizas de
seguro, estructura administrativa, estados financieros, tarifas, cuotas,
primas, adjudicaciones, ofertas, adquisiciones, procesos de suscripción,
procesos de adjudicación, procesos de reclutamiento, sistemas de información,
tabuladores, manuales de calidad de operaciones y servicio, marcas registradas,
anuncios publicitarios, nombres comerciales, patentes, derechos de autor,
esquemas de trazado, secretos comerciales, obras, invenciones, desarrollos,
mejoras tecnológicas, diseños industriales, modelos de utilidad,
descubrimientos, avances o cualquier otro derecho de propiedad industrial o
intelectual registrado a favor de AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y/o
Personas Vinculadas y/o cualquier otro derecho concedido por la ley en
cualquier otro asunto que AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y/o Personas
Vinculadas consideren importante para el cumplimiento de sus metas, objetivos y
operaciones, con independencia del medio que contenga dicha información o por
el cual haya sido provista, incluidos los medios recibidos de terceros.
Por
consiguiente, el EMPRESARIO acuerda en usar la Información Confidencial, así
como la documentación que le sea provista únicamente para los fines previstos o
para aquellos descritos en este Contrato.
El EMPRESARIO deberá conservar confidencial la
Información Confidencial recibida de AMARE, de manera indefinida, y protegerla,
salvaguardarla y custodiarla a fin de evitar su transmisión a terceros no
autorizados, y en adoptar todas las medidas de seguridad que se consideren
necesarias para evitar la revelación de dicha información. La información que
el EMPRESARIO reciba de AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y Empresas
Vinculadas no se considerará confidencial si es o llega al dominio público de
una forma distinta al incumplimiento del EMPRESARIO con el presente Contrato o
si la información fue desarrollada de forma independiente por el EMPRESARIO, de
una forma que no haya sido en incumplimiento del presente Contrato.
B. Marcas
Registradas y Patentes. La celebración del presente Contrato no permite ni da
al EMPRESARIO el derecho de utilizar ningún medio publicitario, ni privado ni
público, de las marcas registradas, anuncios publicitarios y nombres
comerciales, patentes, derechos de autor, esquemas de trazado, secretos
comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual
registrado a favor de AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y/o Empresas
Vinculadas, por lo tanto queda expresamente prohibido que haga uso de las
mismas cualquier entidad de la que el EMPRESARIO sea o se vuelva parte, a menos
que se celebre un acuerdo por escrito que lo autorice.
C. Propiedad
Intelectual. Toda la Información Confidencial provista o revelada al EMPRESARIO
como resultado o consecuencia de la celebración del presente Contrato o Anexos
continuará siendo propiedad de AMARE y/o sus Afiliados, Subsidiarias y/o
Empresas Vinculadas y, por consiguiente, cualquier derecho concedido por la ley
sobre cualquier obra, invención, desarrollo, mejora tecnológica, diseño
industrial, modelo de utilidad o cualquier tipo de descubrimiento, invención,
proceso, producto, estrategia o cualquier otro elemento similar creado por el
EMPRESARIO de parte de o bajo instrucciones de AMARE y/o sus Afiliados,
Subsidiarias y/o Empresas Vinculadas, o para cumplir con los propósitos
estipulados en el presente documento, se considerará cedido a AMARE mediante la
celebración del presente Contrato; adicionalmente, el EMPRESARIO está de
acuerdo en entregar a AMARE toda la documentación necesaria para que esta
última realice el registro correspondiente y/o sostener en todo momento que
esta es titular de los derechos de propiedad intelectual antes descritos.
D. Resguardo
y/o Custodia de la Información Confidencial. Los empleados, subsidiarias o
afiliados del EMPRESARIO estarán obligados por el presente Contrato a
reservarse toda la Información Confidencial provista por AMARE y/o sus
Afiliados, Subsidiarias y/o Empresas Vinculadas, incluyendo los medios físicos dispuestos
para la consulta o almacenamiento de dicha información (p. ej., equipo
computacional, documentos, sistemas, disquetes, discos compactos, redes, líneas
telefónicas, cajas fuertes, áreas de acceso restringido, etc.) y a no
compartirla con ninguna persona, así como a prevenir la pérdida de la
Información confidencial debido al descuido, mal uso, o negligencia, mediante
el estricto cumplimiento de las políticas, estándares y procedimientos para la
protección, respaldo, recuperación, protección y seguridad de la Información
confidencial, de conformidad con lo establecido por AMARE y/o sus Afiliados,
Subsidiarias y/o Empresas Vinculadas, e informar de cualquier incidente que
pudiera ser en perjuicio de dicha información, incluyendo el mal uso de recursos,
etc.
Al celebrar este Contrato, el EMPRESARIO se
hace responsable de cualquier daño o perjuicio probado que pudiera haber sido
causado o que realmente haya sido a causa del incumplimiento de esta cláusula
DÉCIMA CUARTA.,
con independencia de las sanciones a las que podría estar sujeto de conformidad
con la legislación mexicana. El EMPRESARIO declara que está plenamente
consciente de las obligaciones y sanciones estipuladas en los Artículos 201 y
211 del Código Penal Federal y los artículos correlativos en los estados de la
República Mexicana, así como aquellas establecidas en la Ley Federal de
Derechos de Autor y la Ley de Propiedad Industrial, que pudieran ser aplicables
en caso de incumplimiento de esta cláusula.
Al terminarse este Contrato por cualquier
causa, o al terminarse las relaciones o negociaciones entre AMARE y el
EMPRESARIO, el EMPRESARIO y sus Subsidiarias y Afiliados, socios, consejeros,
gerentes, funcionarios, empleados y apoderados o terceros relacionados deberán
suspender el uso de la Información Confidencial y proceder a destruir o
devolver la misma, incluyendo las respectivas copias que estén en su poder o
bajo su control, e inmediatamente proporcionar a AMARE una constancia por
escrito que confirme su destrucción o devolución.
Las obligaciones de confidencialidad aquí
contenidas se deberán cumplir durante la vigencia del Contrato y sobrevivirán a
la terminación del Contrato, y continuarán vigentes y en efecto por un plazo de
cinco años.
DÉCIMA QUINTA. -
Limitación
de responsabilidad. En caso de que el EMPRESARIO o sus socios, consejeros,
gerentes, funcionarios, empleados y apoderados no cumpla con alguna de las
cláusulas aquí establecidas, deberá pagar los daños y perjuicios causados por
dicho incumplimiento, con independencia de las sanciones que estipule la
legislación mexicana.
El EMPRESARIO declara que está plenamente
consciente de las obligaciones y sanciones estipuladas en Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción, y los Artículos 2, 52, 66, y 70 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, en adelante “LGRA.”
EL EMPRESARIO no deberá ni podrá promover una
oferta, un pago, una promesa de pago o autorización del pago de cualquier suma,
oferta, regalo, promesa de dar o autorización de dar cualquier cosa de valor a:
A. Cualquier funcionario de un ente público del
gobierno con el fin de:
1. Influir
en cualquier acto o decisión de dicho funcionario que actúe a título oficial,
inducir a dicho funcionario a que realice u omita algún acto en infracción de
su deber legítimo, o obtener alguna ventaja indebida;
o
2. Inducir
a dicho funcionario a que influya en un gobierno o instrumento de este para
afectar un acto o decisión de dicho gobierno o instrumento, o influir en él,
con el fin de ayudar a dicho EMPRESARIO o a AMARE a obtener o retener algún
negocio para alguna persona, o con ella, o para encaminar algún negocio hacia
alguna persona;
B. Cualquier partido político o funcionario de
ese partido o cualquier candidato a un cargo político con el propósito de:
1. Influir
sobre cualquier acto o decisión de dicho partido, funcionario o candidato que
actúe a título oficial; inducir a dicho partido, funcionario o candidato a
realizar u omitir un acto en infracción del deber legítimo de dicho partido,
funcionario o candidato; o obtener cualquier ventaja
indebida; o
2. Inducir
a dicho partido, funcionario o candidato a que influya en un gobierno o
instrumento de este para afectar un acto o decisión de dicho gobierno o
instrumento, o influir en él, con el fin de ayudar a dicho EMPRESARIO o a AMARE
a obtener o retener negocios para una persona o con ella, o encaminar negocios
hacia ella; o
C. Cualquier persona, a sabiendas que todo el
dinero o parte de este o artículo de valor se ofrecerá, entregará o prometerá, directa
o indirectamente, a cualquier funcionario, a cualquier partido político o
funcionario de ese partido, o a cualquier candidato a un cargo político, con el
propósito de:
1. Influir
en cualquier acto o decisión de dicho funcionario, partido político extranjero,
funcionario de ese partido o candidato; inducir a dicho funcionario, partido
político, funcionario de ese partido o candidato a realizar u omitir cualquier
acto en infracción de los deberes legítimos de dicho funcionario, partido
político, funcionario de ese partido o candidato; o
obtener alguna ventaja indebida; o
2. Inducir
a dicho funcionario, partido político, funcionario de ese partido o candidato a
utilizar su influencia ante el gobierno o instrumento
del
mismo
para afectar un acto o decisión de dicho gobierno o instrumento,
con el fin de ayudar a dicho EMPRESARIO o a AMARE a obtener o retener negocios
para una persona o con ella, o encaminar negocios hacia ella.
D. Esta Cláusula DÉCIMA CUARTA no se aplicará a
ningún pago, regalo, ofrecimiento o promesa de cualquier cosa de valor que se
haya hecho sea legítimo en virtud de las leyes y reglamentos escritos de
México.
E. EL EMPRESARIO eximirá a AMARE de toda
pérdida, responsabilidad, multa o penalización, convenio, gastos y costos
(incluidos los honorarios legales) incurridos por AMARE en relación con
cualquier violación o incumplimiento de esta cláusula DÉCIMA CUARTA o de la
LGRA cometido por el EMPRESARIO o sus Subsidiarias y Afiliados o por cualquiera
de sus socios, consejeros, gerentes, funcionarios, empleados y apoderados o
terceros relacionados con el EMPRESARIO o sus Subsidiarias o Afiliados.
DÉCIMA SEXTA. -
Legislación
y Arbitraje. Las partes convienen en que el presente Contrato se regulará e
interpretará de conformidad con el Código de Comercio y su legislación
supletoria. Asimismo, convienen en que todo litigio, controversia o reclamación
resultante de este Contrato o relativo a este Contrato, su incumplimiento,
resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de
México. El número de árbitros será uno,
el lugar del arbitraje será la Ciudad de México, el idioma que se utilizará
será el castellano y el derecho aplicable será el que antes se mencionó.
DÉCIMA SÉPTIMA. -
Notificaciones.
Todas las notificaciones, avisos y comunicaciones que deban efectuarse bajo el
presente Contrato, deberán hacerse por escrito y entregarse en los domicilios
señalados por las partes en sus declaraciones, en la inteligencia de que lo
anterior podrá hacerse vía correo electrónico a las direcciones electrónicas
también señaladas en las declaraciones. Las notificaciones vía correo
electrónico solamente serán válidas si pueden ser comprobadas.
DÉCIMA OCTAVA. -
Datos
Personales. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, AMARE es
responsable de recabar los datos personales del EMPRESARIO y del uso que se le
dé a los mismos y de su protección.
AMARE queda facultado para utilizar los datos
personales para las siguientes finalidades: proveer los Productos que el
EMPRESARIO haya solicitado, notificarle sobre nuevos servicios o productos que
tengan relación con los ya contratados o adquiridos; comunicarle sobre cambios
en los mismos; elaborar estudios y programas que son necesarios para determinar
hábitos de consumo; realizar evaluaciones periódicas de los Productos a efecto
de mejorar la calidad de los mismos; evaluar la calidad del servicio que AMARE
le brinda, y en general, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de
este Contrato.
Para las finalidades antes mencionadas, el
EMPRESARIO se obliga a proporcionar a AMARE, por escrito, los siguientes datos
personales: Nombre completo, CURP, RFC, Fecha de nacimiento, Teléfono fijo y/o
celular, Correo electrónico, Firma autógrafa, Dirección personal y/o envío,
Número de cuenta bancario.
El EMPRESARIO tiene derecho al Acceso,
Rectificación y Cancelación de sus datos personales, a oponerse al tratamiento
de estos o revocar el consentimiento que para dichos fines otorga. Para ello,
es necesario que envíe la solicitud en los términos que marca la Ley en su Art.
29 a: Departamento de Servicio al Empresario, responsable del Departamento de
Protección de Datos Personales, ubicado en AMARE GLOBAL DE MEXICO, con
domicilio en Paseo de la Reforma 222, Oficinas IOS Piso 18, Suite 1831-1822,
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06600. O bien, comunicarse al
teléfono 52 + (55) 1253 7294 de la Ciudad de México y Área Metropolitana o del
interior de la República 52+ (55) 4169 5989 o vía correo electrónico a
servicio@amare.com (la recepción de los correos la puede verificar vía
telefónica). Cualquier modificación a este Aviso de Privacidad podrá el EMPRESARIO
consultarlo en amaremexico.com.
AMARE ha puesto a disposición del EMPRESARIO el
aviso de privacidad de AMARE y el EMPRESARIO otorga su conformidad para que sus
datos personales se traten conforme a las finalidades y condiciones descritas
en el mismo.
DÉCIMA NOVENA. -
Títulos
Asignados a las Cláusulas. Las partes
convienen en que los títulos asignados a las cláusulas se establecen únicamente
para su beneficio y no deberán considerarse en la interpretación de este
Contrato.
La solicitud de Empresario Mercantil
Independiente relativa a este Contrato y este Contrato se suscriben por el
EMPRESARIO el día_______ de_______________de 20_____y
por AMARE el día _______ de_______________de 20_____,
siendo efectivo a partir de esta última fecha.
____________________________________________________________________________
Nombre y Firma del
Empresario Nombre y Firma del Representante Legal
Amare Global